Este video que les comparto nos explica a grosso modo la situación de las personas que han tenido que refugiarse en países distintos al de su nacionalidad o domicilio acostumbrado por persecuciones de distintos índoles.
Sunday, November 13, 2016
Tuesday, November 8, 2016
Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Derecho Internacional Humanitario (DIH) y
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (DIDH).
El derecho internacional para una general
definición, es la rama del derecho que regula las normas y relaciones ya sea
entre los Estados –derecho internacional público- o bien, entre Estados y particulares
–derecho internacional privado-, dirimiendo los conflictos que de dichas
relaciones surjan. En el primero de estos dos tipos, en los Estados en los
cuales se desencadenan conflictos armados, entra en función las reglas del DIH,
consistente en un conjunto de convenios así como de normas de derecho
internacional consuetudinario cuya finalidad específica es solucionar los
problemas derivados directamente de estos conflictos, tratando de limitar sus
catastróficos efectos y protegiendo a las personas que no participan en los
combates.[1]
Es llamado derecho de guerra o derecho de los conflictos armados.
El origen del D.I.H. se vislumbra desde
los innumerables esfuerzos que se han realizado con el paso del tiempo en
intentos de someter el uso de la fuerza a limitaciones y condiciones destinadas
a proteger al ser humano contra las consecuencias de la arbitrariedad, a
limitar la utilización de la violencia, reducir las pérdidas humanas y
materiales inútiles en procura de conciliar los imperativos humanos y las
necesidades militares.[2]
En otras palabras, este derecho internacional regula las relaciones en los
combates o guerras y hace labores preventivas de situaciones innecesarias
durante su realización. Las dos principales vertientes del Derecho
Internacional Humanitario moderno se dirigen la primera hacia los medios y
métodos de combate, y la otra, hacia el respeto a las víctimas de las guerras.[3]
Es menester mencionar que uno de los
signos principales del Derecho Internacional contemporáneo según es expresado
por el autor Juan Antonio Carrillo Salcedo, es el proceso de humanización que
se ha desarrollado, lo que significa que, a diferencia del Derecho
Internacional tradicional, el Derecho Internacional de nuestros días tiene como
una de sus preocupaciones fundamentales la protección y promoción de la
dignidad del ser humano en la esfera internacional.[4]
De lo cual se colige que con el pasar del tiempo, el interés de la comunidad
internacional se ha focalizado al interés de cada individuo, no sólo visto como
una colectividad.
Se está en presencia de un conflicto
armado cuando se recurre a la fuerza entre Estados o existe una situación de
violencia prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados
organizados, o bien, entre estos grupos dentro de un Estado.[5]
De lo cual entiendo que, un conflicto armado es aquel escenario de discordias o
disparidades entre fuerzas armadas como ha dicho el Tribunal Penal de Ruanda en
el caso Prosecutor vs. Akayesu, en el año 1998, por hostilidades entre grupos
actores no estatales o por enfrentamientos a lo interno de un Estado.
El D.I.H. y el D.I.D.H. comparten una
filosofía común consistente en la preservación y protección del ser humano, pero
desde ópticas distintas. Ambos derechos prohíben por ejemplo los tratos crueles
o inhumanos, y regulan aspecto como el derecho a los alimentos y la salud, sin
embargo en el D. I. H. tiene ámbitos que no alcanza el DIDH[6]
como por ejemplo los prisioneros de guerra y los métodos de combate, y en
contrapartida, el D. I. D. H. regula la libertad de prensa, de movimiento y de asociación, que no regula el primero.
El derecho internacional humanitario se
aplica en situaciones de guerra, mientras que el derecho de los derechos
humanos encuentra aplicación tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Son distintos derechos pero actúan de manera complementaria. La fuente de la
primera mencionada nace en los Convenios de Ginebra y reglamentos respecto a
métodos y medios de guerra; por su parte, los Derechos Humanos nacen con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, otros convenios y
tratados regionales. Es menester que el Derecho Internacional Humanitario, el
Derecho Internacional de los Refugiados y el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, en los planos tanto normativo como operativo sean cónsonos a
fin de maximizar la protección de los derechos de la persona humana, como lo ha
plasmado el Juez A. A. Cancado Trindade por ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso a Masacre Plan Sánchez versus Guatemala, decidido
en el año 2004, de cuyas convergencias se impone armonizar tal protección
buscando en cada Estado el bien común y no utilizar la estructura del Estado
como un servicio de la represión a favor de intereses privados.
imagen de Google.
[1] Comité Internacional
Geneve. Servicio de asesoramiento en
derecho internacional humanitario. 07/2004.
[2]Peytrignet, Gerard. Derecho
Internacional Humanitario: Evolución
Histórica, Principios Esenciales y Mecanismos de Aplicación. Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. Perú. Tomo
II, Pág.143.
[3] Ibíd. Pág. 145.
[4] Carrillo Salcedo, Juan
Antonio. Soberanía de los estados y
Derechos Humanos en el Derecho Internacional Contemporáneo. 2.a ed. Madrid:
Tecnos, 2001, pág. 14.
[5] Salmón, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional
Humanitario. Perú. 2004. Pág. 26.
[6] Comité de la Cruz Roja.
Comité Internacional Geneve. Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional
Humanitario. Derecho internacional
humanitario y derecho internacional de los derechos humanos Analogías y
diferencias. Enero, 2003.
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